QUIERO COMPRAR UNA PROPIEDAD A NOMBRE DE MI HIJO
No es un secreto que el tema sucesoral es una de las mayores preocupaciones de los padres, por los gastos que fiscalmente conlleva.
Y es que el hecho de que tu hijo pueda heredar una propiedad que le va a suponer, un disgusto y desajuste económico, más que una ayuda o tranquilidad; es una de las mayores preocupaciones de los padres.
Pasaremos a comentar unas pinceladas de los posibles escenarios que puedes plantearte para dar solución al tema; siendo muy importante la búsqueda de asesoría profesional que te ayude a valorar la mejor opción según tu caso.
Lo primero a destacar es que, específicamente en el mes de Noviembre de 2023 se publicó la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, mediante la que se han introducido importantes modificaciones en la bonificación de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Valenciana.
Actualmente y con efectos desde el 28 de Mayo de 2023, se podrá aplicar en la Comunidad Valenciana, una bonificación del 99% en adquisiciones “mortis causa” e “inter vivos” por parientes cercanos; lo cual supone una gran noticia, tanto para efectos de sucesiones como de donaciones.
Aún así, siempre está la inquietud de que los marcos legales son cambiantes y ante esa realidad, siempre se busca poder atar todo, “lo más atado posible”.
Pues bien, ¿Qué fórmulas tenemos?:
Ya hemos comentado que siempre será muy importante contar con asesoría profesional ( jurídica y fiscal) para que puedas determinar la mejor opción, según tu caso. No obstante, paso a comentar algunas de las opciones más recomendadas para paliar esta situación, que al final ambas se basan en una Donación:
1.- Donación del inmueble: en este caso, en el mismo acto de compra venta o posterior a ella, es decir, los padres realizan la compra venta y posteriormente, se formaliza el acto de donación.
2.- Donación económica: en este caso se realiza donación económica de un importe determinado, mediante documento público notariado, y así el descendiente podrá formalizar la compra venta de la propiedad con fondos donados de su ascendiente.
Ambos escenarios generan:
- Pago del impuesto del ITP ( 10% en la Comunidad Valenciana)
- Gastos de Notaría y Registro
Y, se beneficiarán de la bonificación del 99% del impuesto de donaciones. Otro aspecto a tener en cuenta es la posibilidad de que los padres se reservan el usufructo (vitalicio) de la propiedad, lo que permite otorgar a los padres la tranquilidad de que la titularidad de la propiedad está a nombre del hijo, pero con el derecho al uso y disfrute del inmueble, mientras viva.
En cuanto al usufructo vitalicio, éste se extingue al fallecimiento del usufructuario. Para su cancelación en el Registro será necesario acreditar dicho fallecimiento mediante el correspondiente certificado de defunción y la solicitud expresa del interesado en la cancelación, previa acreditación de la liquidación y pago de los impuestos devengados por dicha cancelación.
Cualquiera de las fórmulas que escojas, lo importante es dejar muy claro el origen de los fondos, es decir, que el importe económico proviene de la persona que está realizando la operación, “el que compra debe acreditar que paga”.